Ley De La Silla.
Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.
En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.
Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".
La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".
La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.
Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.
También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.
En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.
La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios” En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.
Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.
Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.
Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.
Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.
Ley Del Contrato De Trabajo.
Las primeras normas que gestan el Derecho Laboral, son las que se refieren a la prevención de riesgos laborales.
En España, las primeras normas laborales, en sentido estricto, aparecen, en un primer momento, como consecuencia de una actuación altruista por parte del legislador ante las desigualdades existentes en la relación laboral. En este período, el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato de adhesión donde el empresario impone las condiciones que más favorables son para él, mientras que el trabajador sale perjudicado.
Las primeras leyes están destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo. En 1873, Ley de 24 de julio, aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres. Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años. También establecía otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años. Sin embargo, no existe una voluntad de regular el ámbito de las relaciones laborales, sino más bien, un afán altruista por paliar estas condiciones de trabajo tan inhumanas.
En la época de la Revolución Industrial, no existían jornadas de trabajo establecidas y las condiciones de trabajo eran de una alta insalubridad. Al mismo tiempo, la aparición de nuevas máquinas en las fábricas dispara la siniestralidad laboral.
No hay intervención estatal en la regulación de las relaciones laborales, hasta la creación de estas primeras leyes.
En 1878, aparece otra norma, Ley de 26 de julio, que regula, también, el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras. Dicha Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses. Esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños. A diferencia de la anterior, ésta sí tuvo cierta efectividad.
Comienza, pues, un cambio social y surgen las reivindicaciones obreras, pasando el Gobierno a interesarse por estos problemas, pero no ya con fines altruistas, sino con el objetivo de acallar estas voces.
Así, en 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo. Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores. De esta manera, surge la primera Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900. Además, se aprobaron más normas de este tipo durante la existencia de este organismo. Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula. Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT.
Esta Ley tiene una gran importancia. Por un lado, mediante ella, se crea la Teoríadel Riesgo Profesional: el riesgo es consustancial al trabajo que se realiza. Por tanto, el empresario, o bien paga una indemnización en caso de accidente laboral, o bien protege al trabajador mediante una póliza de seguros, contratada con una aseguradora reconocida legalmente por el Estado, que cubra ese riesgo en concreto.
Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio.
El concepto de Accidente de Trabajo, recogido en la Ley de 1900, es un concepto que sigue vigente hasta nuestros días, al igual que el de Recargo de Prestaciones(naturaleza sancionadora y reparadora al mismo tiempo).
En 1900, se crea una Orden, la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas.
Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras. La primera, en este sentido, es la creada en 1940.
En 1900, única excepción a esta afirmación, surge un catálogo de medidas preventivas, pero sin valor normativo. Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario. No obligaba a éste, ni establecía normas de utilización, era meramente descriptivo.
Después de la Ley de 1900, surge otra norma importante. En 1906, se crea elReglamento de la inspección de Trabajo. Es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento. Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto.
En 1912, se aprueba la Ley de la Silla, norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral. Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo. Años más tarde, este derecho será extendido a los varones.
En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento. Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
- La actitud dolosa o imprudencia temeraria.
- La fuerza mayor.
Con la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales. Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo.
Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo. Además, aglutina la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922. Al hablar en ella de prevención, se refiere sólo a la reparación del Accidente de Trabajo.
Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales.
Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales.
Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931.
Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931.
Le sigue la Ley del Contrato de Trabajo de 1944, ya en la etapa franquista.
Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas :
- Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario)de 4 de julio de 1932.
- Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador.
Hasta la etapa franquista, el legislador se centra en el momento que ya se ha producido el daño: carácter reparador.
Con la dictadura franquista, se crea el Fuero del Trabajo en 1938, que es, básicamente una proclama de principios (empapada en los valores fascistas) sobre las directrices a seguir en materia sociolaboral. Se advierte en ella, una preocupación laboral y social por la figura del trabajador.
Se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940. Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa. Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud. Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período.
Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales. Es un segundo nombre de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942. En ellas, se regulan, sectorialmente, las condiciones de trabajo. La denominación como Ordenanzas Laborales la recibe en la década de los ’70. Se encargan de regular aspectos como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, etc.
Sin embargo, hoy día, la negociación colectiva ha ido desplazando a las Ordenanzas Laborales, aunque algunas continúan vigentes.
En 1944, se crea, también, la Ley de Contrato de Trabajo, como ya hemos indicado anteriormente.
El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones, que regirán en el contrato de trabajo. Una, expresamente regulada, es aquella que expone, que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores. En el ámbito privado (contrato de trabajo), no se contemplaba el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación, hasta la creación del Estatuto de los trabajadores en 1980.
Por tanto, volviendo al período franquista en España y como decíamos, es palpable la preocupación social (siempre dentro del contexto de falta de libertades) por el trabajador, con un carácter preventivo. Así, aparece el Decreto de 26 de julio de 1957. Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma. Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo. Con esta norma se busaca protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc).
La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional. No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente. Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación.