miércoles, 6 de abril de 2011

Primeras Leyes Laborales Y Sociales


Ley De La Silla.

Según el Artículo 193 del Código del Trabajo rige en Chile hasta hoy la antigua Ley de la Silla de 1914 y es reconocida como una de las primeras leyes laborales. En ciertos lugares de atención al público debe existir un “número suficiente” de asientos para trabajadores y/o trabajadoras, cuando no estén atendiendo clientes.
En medios nacionales a comienzos de mes aparecieron declaraciones de la diputada Adriana Muñoz, quien hizo la petición por el incumplimiento de los Pronto Copec en Hora de Incidentes y señaló que la hacía extensiva a las grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y Ripley, ya que dijo que estas empresas tampoco respetan la ley que da derecho al asiento en la jornada laboral.
Señaló la parlamentaria que día a día trabajadores y/o trabajadoras están ocho horas de pie, sin derecho a sentarse, aunque existe esta ley tan antigua “(...) con un propósito tan simple y justo como su nombre".
La parlamentaria indicó que la empresa Copec está en manos de empresarios españoles, por lo que preguntó en forma pública "(...) si en el país ibérico se permitiría una desregulación de derechos tan magnífica, obvia, manifiesta e injusta como la que se hace hoy en nuestro país".
La Ley de la Silla fue la primera ley sobre ergonomía, idea y palabra que no existían en el vocabulario ni en las informaciones de la salud laboral a la fecha 7 de diciembre de 1914, cuando se promulgó en Santiago y, en sus tres artículos disponía que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y/o todas sus empleadas, estableciendo una silla cada tres personas, quienes tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos.
Si bien la “ley de la silla” obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a colocar sillas, varios años después de su promulgación seguía siendo un texto puramente teórico y era violada en innumerables casos en jornadas de trabajo de 12 y hasta 14 horas. El argumento del empresariado de la época para violar el derecho era que “la silla enseña a flojo al empleado” y que era mejor para la actividad comercial que los dependientes permanecieran las 12 horas de pie.
También las disposiciones de otras leyes sociales, como la que establecía las condiciones en las que se debía desarrollar el trabajo infantil en fábricas, talleres, comercio y otras empresas, eran sistemáticamente burladas mediante distintas triquiñuelas. Con todo, entre 1906 y 1917 se dictaron un conjunto de disposiciones legales, que pueden ser consideradas como el antecedente inmediato de las leyes laborales de 1924 y el Código Laboral de 1931, como el contrato de trabajo para obreros y obreras; reforma a la ley de accidentes del trabajo; seguro de enfermedad, invalidez y accidentes; conciliación y arbitraje; sindicatos; cooperativas y contrato de trabajo para empleados y empleadas.
En abril de 2004, el entonces diputado Rodolfo Seguel propuso extender la cobertura de Ley de la Silla a trabajadores y/o trabajadoras de hoteles, restoranes, cafés y clubes, ya que contemplaba la situación de descanso en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y depósitos de mercadería. El diputado afirmó que su propuesta de actualizar la "ley de la silla" tenía como objetivo que en el país se "tome conciencia" de la necesidad de tiempos de descanso y lugares para descansar en la jornada laboral. Sus argumentos eran para reiterar la necesidad de descanso por 15 minutos cada una hora entre quienes deben permanecer de pie en su labor diaria. "Es necesario hacer una modificación para que los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan la actividad de trabajo de pie puedan tener un tiempo y un espacio para sentarse y descansar", declaró en la época.
La réplica entre empresarios no se hizo esperar y mostrando que no han cambiado sus puntos de vista, en un medio digital empresarial en octubre de 2004 señalaba en su reseña legislativa que la Ley de la Silla “(...) constituye un despropósito, que consiste en rebajar en dos horas la jornada diaria de trabajo, y con la obligación de permanecer en el lugar donde se prestan los servicios  En poco menos de cien años, el mercado laboral se ha vuelto más complejo y aparecen nuevos temas en las relaciones entre quienes emplean y quienes trabajan siendo más difíciles de resolver, sobre todo porque esas relaciones son difusas y con reglamentaciones que no se cumplen, porque los puntos de vista nunca fueron tan diametralmente contradictorios como actualmente.
Entre los ámbitos relevantes de la vida está el empleo como inserción en la sociedad y se relaciona con la dignidad y la condición humanas. Se trata de un principio fundamental en el desarrollo de las personas que hace posible desarrollar capacidades individuales en contextos colectivos, transformando a las personas y al mundo. Puesto que el trabajo es una necesidad, también es un derecho y la legislación laboral es una herencia cultural y un recurso social a la cual todos los trabajadores y todas las trabajadoras deben tener acceso y ponerla a su disposición.
Los cambios en la economía mundial han afectado las condiciones del mercado laboral y es clara la tendencia a la precarización del empleo y a la vulnerabilidad de la condición de los trabajadores y las trabajadoras, sin embargo el conocimiento de los derechos y responsabilidades de trabajadores y trabajadoras es una herramienta fundamental para defender y exigir el cumplimiento de las leyes.
Los desafíos a la organización sindical exigen una gran cuota de disposición a formarse en derechos y con creatividad sortearlos frente a la postura de empleadores respecto de los derechos laborales, sin olvidar que también hacen parte de los problemas en el país el trabajo subcontratado, el de inmigrantes, el acoso sexual, el terrorismo psicológico laboral, los derechos laborales de las minorías, masificación del trabajo informal y del teletrabajo, entre otros temas.
Siempre es bueno, de vez en cuando, mirar atrás para ver lo que se ha conseguido, sobre todo para sopesar cuánto nos falta por poner al día.

Ley Del Contrato De Trabajo.

Las primeras normas que gestan el Derecho Laboral, son las que se refieren a la prevención de riesgos laborales.
   En España, las primeras normas laborales, en sentido estricto, aparecen, en un primer momento, como consecuencia de una actuación altruista por parte del legislador ante las desigualdades existentes en la relación laboral.  En este período, el contrato de trabajo es, en realidad, un contrato de adhesión donde el empresario impone las condiciones que más favorables son para él, mientras que el trabajador sale perjudicado. 
   Las primeras leyes están destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo.  En 1873, Ley de 24 de julio, aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres.  Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años.  También establecía otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años.  Sin embargo, no existe una voluntad de regular el ámbito de las relaciones laborales, sino más bien, un afán altruista por paliar estas condiciones de trabajo tan inhumanas.
   En la época de la Revolución Industrial, no existían jornadas de trabajo establecidas y las condiciones de trabajo eran de una alta insalubridad.  Al mismo tiempo, la aparición de nuevas máquinas en las fábricas dispara la siniestralidad laboral.
   No hay intervención estatal en la regulación de las relaciones laborales, hasta la creación de estas primeras leyes.
   En 1878, aparece otra norma, Ley de 26 de julio, que regula, también, el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras.  Dicha Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses.  Esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños.  A diferencia de la anterior, ésta sí tuvo cierta efectividad.
   Comienza, pues, un cambio social y surgen las reivindicaciones obreras, pasando el Gobierno a interesarse por estos problemas, pero no ya con fines altruistas, sino con el objetivo de acallar estas voces.
   Así, en 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo.  Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores.  De esta manera, surge la primera Ley de Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900.  Además, se aprobaron más normas de este tipo durante la existencia de este organismo.  Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula.  Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT.
   Esta Ley tiene una gran importancia.  Por un lado, mediante ella, se crea la Teoríadel Riesgo Profesional: el riesgo es consustancial al trabajo que se realiza.  Por tanto, el empresario, o bien paga una indemnización en caso de accidente laboral, o bien protege al trabajador mediante una póliza de seguros, contratada con una aseguradora reconocida legalmente por el Estado, que cubra ese riesgo en concreto.  
   Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio.
   El concepto de Accidente de Trabajo, recogido en la Ley de 1900, es un concepto que sigue vigente hasta nuestros días, al igual que el de Recargo de Prestaciones(naturaleza sancionadora y reparadora al mismo tiempo).
   En 1900, se crea una Orden, la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas.
   Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras.  La primera, en este sentido, es la creada en 1940.
   En 1900, única excepción a esta afirmación, surge un catálogo de medidas preventivas, pero sin valor normativo.  Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario.  No obligaba a éste, ni establecía normas de utilización, era meramente descriptivo.
   Después de la Ley de 1900, surge otra norma importante.  En 1906, se crea elReglamento de la inspección de Trabajo.  Es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento.  Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900.  A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto.
   En 1912, se aprueba la Ley de la Silla, norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral.  Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo.  Años más tarde, este derecho será extendido a los varones.
   En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900.  Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento.  Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
          • La actitud dolosa o imprudencia temeraria.

          • La fuerza mayor.
   Con la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales.  Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo.
   Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo.  Además, aglutina la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922.  Al hablar en ella de prevención, se refiere sólo a la reparación del Accidente de Trabajo. 
   Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales.
   Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales.
   Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931
   Le sigue la Ley del Contrato de Trabajo de 1944, ya en la etapa franquista.
   Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas :

          • Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario)de 4 de julio de 1932.
          • Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
   Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador.
   Hasta la etapa franquista, el legislador se centra en el momento que ya se ha producido el daño: carácter reparador.
   Con la dictadura franquista, se crea el Fuero del Trabajo en 1938, que es, básicamente una proclama de principios (empapada en los valores fascistas) sobre las directrices a seguir en materia sociolaboral.  Se advierte en ella, una preocupación laboral y social por la figura del trabajador.
   Se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940.  Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa.  Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud.  Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período.
   Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales.  Es un segundo nombre de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942.  En ellas, se regulan, sectorialmente, las condiciones de trabajo.  La denominación como Ordenanzas Laborales la recibe en la década de los ’70.  Se encargan de regular aspectos como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, etc.
   Sin embargo, hoy día, la negociación colectiva ha ido desplazando a las Ordenanzas Laborales, aunque algunas continúan vigentes.
   En 1944, se crea, también, la Ley de Contrato de Trabajo, como ya hemos indicado anteriormente.
   El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones, que regirán en el contrato de trabajo.  Una, expresamente regulada, es aquella que expone, que el empresario vigilará la seguridad de sus trabajadores.  En el ámbito privado (contrato de trabajo), no se contemplaba el derecho del trabajador a estar protegido durante la prestación, hasta la creación del Estatuto de los trabajadores en 1980.
   Por tanto, volviendo al período franquista en España y como decíamos, es palpable la preocupación social (siempre dentro del contexto de falta de libertades) por el trabajador, con un carácter preventivo.  Así, aparece el Decreto de 26 de julio de 1957.  Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma.  Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo.  Con esta norma se busaca protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc).
   La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional.  No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente.  Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957.
   La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación.

El salitre

En la década de 1880, Chile triunfó en la Guerra del Pacífico e incorporó a su territorio las provincias de Tarapacá y Antofagasta. En ellas se encontraba el desierto de Atacama, una de cuyas riquezas mineras, el salitre, haría del país el principal productor mundial de ese abono natural. En la pampa, se encontraban yacimientos de enorme extensión, una elevada ley del mineral y de relativa accesibilidad, que le dieron al país un monopolio natural por cuatro décadas.

Los primeros antecedentes de la explotación del salitre se remontan al mundo colonial, en el que los españoles lo emplearon para fabricar pólvora. Al iniciarse el siglo XIX, el salitre tarapaqueño comenzó a ser conocido en Europa por sus bondades agrícolas (fertilizantes) e industriales (pólvora). Al mismo tiempo, exploradores y empresarios chilenos descubrían y echaban andar la explotación del salitre en el salar del Carmen, a 20 kilómetros de la futura Antofagasta, a través de la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta S.A.

En posesión de los territorios, el gobierno chileno resolvió dejar en manos privadas la explotación del salitre, pero el Estado aplicó un elevado impuesto de exportación que le reportaba enormes recursos. Los empresarios favorecidos por la “reprivatización” de las oficinas salitreras, fueron mayoritariamente ingleses, entre los que destacó John Thomas North, llamado en la época el "Rey del Salitre", como demostración del dominio británico sobre el salitre en Chile.

La explotación del salitre se caracterizó por su orientación pre-moderna basada en unidades productivas dispersas y de baja tecnología; asimismo la técnica de elaboración del salitre, fue variando hasta que se consolidó un sistema llamado Shanks. Sólo a fines de los años veinte surgió una modernización de la industria con el sistema Guggenheim en las oficinas de las salitreras María Elena y Pedro de Valdivia.

Una de las consecuencias de este particular sistema productivo fue la formación de numerosos centros poblados en la pampa salitrera y en los puertos vecinos, así como también la instalación de una extensa red de ferrocarriles. Igualmente, el crecimiento de la población radicada en las localidades y oficinas del interior y en puertos y caletas de la costa, se produjo rápidamente, a causa de la migración de hombres y mujeres al norte grande en busca de oportunidades de progreso.

Vista la comercialización del salitre en forma dinámica, se observa un proceso de expansión progresiva de la producción hasta fines de la Primera Guerra Mundial: de 500 mil toneladas, en la década de 1880, se llega durante los años del conflicto bélico a bordear los 3 millones de toneladas de producción anual. Concluida la guerra, comenzó la crisis de la industria salitrera producto de la competencia del salitre sintético, que obligó a una fuerte campaña publicitaria del salitre natural. Sin embargo, no impidió que disminuyera la producción salitrera a un promedio de un millón y medio de toneladas anuales entre los años 1920-1927, para volver a alcanzar elevadas cifras en 1928-1929 y caer violentamente en la crisis de los años treinta.

El auge del salitre y el desarrollo económico y social del país estuvieron asociados desde fines del siglo XIX y comienzos del XX, manifestándose en la expansión del comercio, la industria, la agricultura y el aparato estatal. Asimismo, contribuyó al surgimiento de un proletariado industrial y una incipiente clase media. En definitiva, fue la base para un conjunto de transformaciones sociales y políticas que cambiarían el país en el siglo XX.

Crisis del Salitre
Durante los primeros años del siglo XX, la minería y principalmente el salitre continuaron siendo la fuente más importante de entradas. La demanda de salitre y cobre fueron creciendo hasta la Primer Guerra Mundial. El término de la guerra y la creación de salitre sintético por los alemanes significaron el comienzo de una baja sistemática de la demanda de este producto chileno  Se produjo así la primera desvalorización de la moneda.
La demanda por salitre disminuyó. La población que trabajaba en la pampa salitrera debió afrontar la cesantía de miles de obreros.

lunes, 4 de abril de 2011

Problemas Económicos & sociales



El surgimiento de los barrios marginales

Durante el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del XX, Chile experimentó un fenómeno migratorio hacia los centros urbanos. Sus causas estuvieron relacionadas con factores macroeconómicos. En primer lugar, los cambios que a partir de 1850 comenzó a experimentar el sistema primario exportador, basado en la producción de trigo y plata. En segundo lugar, se inició un sostenido crecimiento minero en función de nuevas actividades, fundamentalmente el salitre y el cobre, en detrimento de los productos señalados. Para la explotación del salitre, la población empezó a concentrarse en pequeños núcleos urbanos del norte grande: las oficinas salitreras. Además, aumentaron los habitantes en los puertos de salida del mineral. En el caso de la agricultura, los grandes propietarios del valle central iniciaron un proceso de expansión y modernización, para cultivar sus tierras a costa de los pequeños y medianos productores, que fueron expulsados o empeoraron sus ya precarias condiciones de vida.

Ambos fenómenos de transformación económica, provocaron un crecimiento de la inversión extranjera y nacional, permitiendo que el aumento de la acumulación de capital expandiera el mercado interno. De esta forma, el Estado incrementó su tamaño y funciones y, a principios del siglo XX, el país inició un proceso de industrialización en algunas provincias. La acumulación capitalista, sin embargo, se concentró sólo en los grandes centros urbanos -fundamentalmente Santiago-, por lo que éstos fueron creciendo a una tasa más elevada que el resto del país. Fue así como su demanda por mano de obra calificada para nuevos servicios, los transformó en polo de atracción laboral en actividades tales como la construcción de obras públicas, el servicio doméstico, el empleo público y el servicio militar.

Este fenómeno, asociado al surgimiento de economías de escala, fomentó un aumento de la especialización productiva, que muchos migrantes apreciaron como una gran oportunidad laboral.

Se desarrolló así una migración heterogénea y fluctuante, en la que las ciudades de pequeño o mediano tamaño fueron escala necesaria para los desplazamientos. Esto provocó, sobre todo en la capital del país, un fenómeno de sobrepoblación y saturación de la infraestructura urbana, surgiendo el problema del acceso a viviendas dignas.

Buscando remediar este problema, en 1939, el gobierno de Pedro Aguirre Cerda creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), base de un programa estatal de industrialización para la sustitución de importaciones. No obstante, el costo político de la creación de CORFO fue mantener inmutable la legislación sindical en el agro, por lo que las condiciones de vida de los campesinos, el principal grupo atraído por la migración, continuaron tan desmejoradas como en el pasado. Además, las motivaciones de este sector social no eran una cuestión fácil de determinar. En efecto, muchos emigraron por falta de trabajo o poca capacitación laboral; mientras otros, por una búsqueda de ascenso social, y para asimilar los valores urbanos. En consecuencia, la migración campo ciudad se mantuvo en ascenso durante la década de 1950, provocando en la capital las primeras tomas ilegales de terreno, origen a su vez de los barrios marginales.

el movimiento popular en el siglo XX

El movimiento social en Chile, durante el siglo XX, estuvo directamente relacionado con las luchas y reivindicaciones de la masa trabajadora por mejores condiciones de vida y trabajo, y fue a partir de estas luchas que se constituyó en un actor de la vida política con una identidad ideológica definida.

En Chile, a fines del siglo XIX, se vivió un período de prosperidad económica que se prolongó hasta la década de 1920, pero que no logró mitigar la situación de pobreza que afectaba a parte importante de la población.

Las primeras manifestaciones del nuevo movimiento social, surgieron en los centros mineros, puertos y ciudades, siendo los artesanos y obreros sus protagonistas y las mutuales, sus organizaciones. Luego, con la transformación de las mutuales en mancomunales o sociedades de resistencia, el surgimiento de partidos políticos obreros y la aparición de líderes sindicales, se inició una etapa caracterizada por un mayor contenido ideológico que radicalizó los postulados del movimiento.

En 1910, ya había más de 400 organizaciones mutualistas y un número creciente de sindicatos de trabajadores de la metalurgia, de empleados ferroviarios y tipógrafos, entre otros. La celebración del 1 de mayo (día mundial del trabajador) fue, año a año, creciendo en convocatoria popular, para llegar a reunir, en 1907, a más de 30 mil personas en las calles de Santiago.

Entre 1902 y 1908, hubo alrededor de doscientas huelgas y la falta de respuestas positivas por parte de las autoridades, provocó una escalada de movilizaciones sociales. La huelga portuaria de Valparaíso, en 1903, la huelga de la carne, en Santiago, el año 1905, y lamasacre de la escuela Santa María de Iquique, en 1907, son ejemplos de las primeras gestas reivindicativas del movimiento social chileno. En ellas hubo participación no sólo de obreros y artesanos, sino también de sus mujeres e hijos. Sin embargo, la masacre producida en Iquique frenó esta ola de huelgas.

En 1909, se fundó la Federación Obrera de Chile (FOCH) y en 1912, nació el Partido Obrero Socialista (POS), liderado por Luis Emilio Recabarren, con lo que el movimiento social adquirió mayor consistencia ideológica.

Las primeras reivindicaciones logradas por el movimiento social fueron: el derecho al descanso dominical, mejoras en las viviendas obreras y la Ley de Accidentes del Trabajo. Más tarde, el alto costo de la vida motivó la organización de la Asamblea Obrera de la Alimentación que convocó a las marchas del hambre en Santiago, en los años 1918 y 1919.

Después de 1917, los sindicatos obreros gozaron de un rápido crecimiento, registrándose unas ciento treinta huelgas entre 1917 y 1920, a lo largo de todo Chile. En la región de Magallanes se produjo una gran huelga y los estudiantes universitarios, a través de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), asumieron un rol activo, desde 1920, en las luchas reivindicativas de la clase trabajadora. Por esos años, también comienza la incorporación del campesinado en el movimiento social chileno, que llegó en la década de 1930 a sus años de esplendor.



El gobierno de Alessandri

Arturo Fortunato Alessandri Palma (Hacienda de Longaví, Provincia de Linares, Chile, 20 de diciembre de 1868 - Santiago de Chile, Chile, 24 de agosto de 1950) fue un abogado y político chileno, patriarca de la Familia Alessandri. Presidente de la República entre 1920 y 1925 y entre 1932 y 1938.


La llegada de Arturo Alessandri Palma a la presidencia hacía prever un gobierno de grandes logros, debido a la inmensa popularidad que tenía y a su gran oratoria, pero no fue así. Las modalidades parlamentarias, la incapacidad para poner fin a la anarquía de salón en que había vivido el país desde 1891 y las crisis económicas, consecuencia de la decadencia de la industria salitrera después de la Primera Guerra Mundial, limitaron sus proyectos.
Otros problemas que contribuyeron al desprestigio y a la caída del régimen parlamentario y del Parlamento mismo, fueron la oposición del Congreso, que impedía la realización de varias de las reformas propuestas por el mandatario para enfrentar la crisis social que afectaba al país, y la indisciplina de los partidos de gobierno, que cayeron en la incapacidad de tomar nuevos rumbos y realizar las obras sociales, políticas y económicas contempladas en el programa que había diseñado el presidente Alessandri durante su campaña. Estos problemas siguieron por tres años, en que los trastornos políticos continuaron: los ministerios se sucedían, aumentaba la cesantía, la crisis y los gastos fiscales; recrudecían los ataques de la oposición, que acusaba al mandatario de tener intenciones dictatoriales. La crisis política se aproximaba y todos miraban hacia los militares.
En 1924, no se había logrado aprobar ninguna de las leyes sociales que el presidente había mandado al Congreso, pues los parlamentarios consideraron más urgente discutir la dieta parlamentaria, es decir, el sueldo que gozarían senadores y diputados. Hasta ese momento, estos cargos se ejercían en forma gratuita. El 3 de septiembre, cuando el proyecto empezaba a ser considerado en el Senado, un grupo de oficiales militares de baja graduación que se encontraba en las graderías del recinto, expresó su molestia haciendo golpear sus sables en el suelo, hecho conocido como ruido de sables. Tras este acto de rebeldía de los militares, se constituyó un Comité Militar que exigió al presidente el pronto despacho de leyes de gran interés social. Entre ellas, la que fijaba en ocho horas la jornada laboral, la que limitaba el trabajo femenino e infantil, la que creaba la Inspección del Trabajo, la que establecía el seguro obligatorio contra accidentes y la indemnización por estos mismos, la que creaba los tribunales de conciliación y arbitraje, además de otras sobre cooperativas y materias previsionales. El Congreso –ante el temor de un pronunciamiento militar– las aprobó en pocos días.
Como el comité continuó funcionando, Alessandri presentó su renuncia al Congreso. Este la rechazó y lo autorizó para salir del país con un permiso de seis meses. Los militares conformaron una junta de gobierno integrada por los generales de Ejército Luis Altamirano y Juan Pablo Bennett, y por el almirante Francisco Neff (11 de septiembre de 1924) y disolvieron el Congreso.
Como las reformas anheladas no se hicieron realidad, a principios de enero de 1925 otro comité de oficiales, apoyado por importantes políticos, tomó el poder y convocó al presidente para que volviese al país. Volvió el 20 de marzo de 1925 y reasumió la presidencia. Durante los siguientes meses obtuvo la aprobación de tres importantes cuerpos jurídicos: la Constitución Política de 1925; la ley que creaba el Banco Central y la ley de patrimonio exclusivo de la mujer casada.


La Constitución Política de 1925
A los pocos días de su regreso, Alessandri reunió a una asamblea de representantes de las diversas corrientes de opinión, que aprobó la idea de convocar a una Comisión Consultiva con el objetivo de estudiar las reformas necesarias.
Entre sus integrantes cabe destacar a Domingo Amunátegui Solar, Luis Barros Borgoño, Eliodoro Yáñez, Agustín Edwards, Emiliano Figueroa, entre otros personajes de vasta y reconocida trayectoria en los campos intelectuales y políticos.
En total, la comisión contó con 120 integrantes que se dividieron en dos subcomisiones. Una se denominaba “de forma”, y otra, “de reforma”. Una vez que los trabajos estuvieron terminados, Alessandri convocó a la ciudadanía a un plebiscito para aprobar la nueva Constitución. Aprobado el nuevo texto, se promulgó el 18 de septiembre de 1925.
Las más importantes normas que establecía este texto constitucional son:
1. Un Poder Ejecutivo fuerte, es decir, un régimen de gobierno presidencialista elegido por votación directa por los ciudadanos.
2. Separación de la Iglesia y del Estado. Desde ese momento se aseguró a los habitantes de la república la libre manifestación de todas las creencias.
3. Establecimiento del Tribunal Calificador de Elecciones, al cual se le confió la calificación de las elecciones de los miembros del Congreso y del Presidente de la República. Este tribunal calificador estaba compuesto de ministros de las cortes de justicia y de ex presidentes o vicepresidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.