lunes, 11 de abril de 2011

Leyes Actuales y Laborales.

Ley De Bustos, ley nº 19.631

 La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Para que sea válido el despido, el  empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales: 
Cotizaciones de pensiones, AFP o INP. 
Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y  debe comprobar que todas estas cotizaciones están  pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo. 
Ello significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al trabajador(a) afectado , las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de  trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
¿CUANDO SE APLICA LA LEY BUSTOS? CAUSALES DE DESPIDO?
La obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de despedirlo ,se aplica  cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes causales:
  • Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a:
Vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 
Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Las del artículo 160, que corresponden a: 
Las causales imputables al trabajador(a), es decir, aquellas en las que se establece negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, etc.
  • Las del artículo 161,que corresponden a: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
  • Esta ley no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).
¿QUÉ HACER SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO CON SUS COTIZACIONES PREVISIONALES IMPAGAS?
Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa y optar por demandar la nulidad de sus despido ante los Tribunales del Trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:
Pagar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó.
El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.
El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán   hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, en los mismos términos de antes, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de lasa cotizaciones previsionales y de salud.
Si después de firmado el finiquito el trabajador(a) se percata de que el empleador(a)  le  adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente  ante los Tribunales del Trabajo.
La Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.















Reforma Previcional Bachelet.

Tras firmar el decreto que promulga la Reforma Previsional, el cambio más importante a ese sistema desde la creación de las AFP en 1980, la Presidenta Bachelet afirmó que su tramitación demuestran la forma  en que “nos quiere ver la ciudadanía. Enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando las respuestas constructivas que le hacen bien a Chile y a su gente”.
·    En la ocasión, la Jefa de Estado agradeció la labor de los parlamentarios de gobierno y oposición, y sostuvo que “era fácil ponerse populista a costa de los sueños de los abuelos y abuelas. Sin embargo, no se cayó en esa tentación. Y el gobierno y la oposición estuvieron a la altura de las exigencias”.
La Presidenta de la  República, Michelle Bachelet, firmó esta mañana en La Moneda el decreto que promulga la Ley Nº 20.255 que reforma el sistema previsional chileno y que constituye el cambio más importante al sistema desde la creación de las AFP en 1980.La Mandataria firmó el decreto en conjunto con los ministros del Trabajo, Osvaldo Andrade; de Hacienda, Andrés Velasco; de Interior, Edmundo Pérez Yoma, y por la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz. El resto del gabinete de la Presidenta, ministros y subsecretarios, incluida la subdirectora del Sernam Carmen Andrade, acompañó a la Jefa de Estado como invitados al acto formal realizado en el Patio de las Camelias.
En la ocasión, la Jefa de Estado señaló que “con la reforma previsional no gana este grupo o aquel otro, sino Chile en su conjunto.  Ganan, desde luego, los cientos de miles de pensionados que ahora recibirán una pensión más digna, o que ahora recibirán una pensión que antes no recibían, a los cuales les decimos que Chile valora el esfuerzo de sus vidas”.
Del mismo modo, afirmó que el mensaje principal de esta iniciativa es que “Chile valora su vida dedicada al trabajo. De hombres y mujeres. De ricos y pobres. De quienes tuvieron la fortuna de contar con un trabajo estable, como de quienes no tuvieron esa fortuna. De las familias y de los abuelos. De la madre que tuvo que quedarse en su casa cuidando a sus hijos. De los jóvenes que quieren más oportunidades. De todos los chilenos y chilenas”.
En ese contexto, la Mandataria  relevó que la confección y tramitación de este reforma deja un conjunto de enseñanzas políticas, “y yo lo resumiría de este modo: así nos quiere ver la ciudadanía. Enfrentando seriamente los problemas del país y encontrando las respuestas constructivas que le hacen bien a Chile y a su gente. La ciudadanía quiere diálogo, y no trincheras y confrontación. Quiere propuestas, y no descalificaciones. Quiere soluciones”, precisó.
Asimismo, señaló que “la ciudadanía quiere que prime el espíritu que permitió aprobar una reforma tan compleja como ésta, que hizo posible los acuerdos en educación y seguridad ciudadana; que está sacando adelante la agenda de probidad y transparencia. Es  decir, que prevalezca el consenso y el diálogo, más que la confrontación sin sentido”.
En ese sentido, la Jefa de Estado subrayó que “la aprobación de una ley como ésta permite que el país vea el triunfo de la inteligencia, la creatividad, la reflexión madura y profesional, la capacidad técnica y la laboriosidad del gobierno y de sus parlamentarios, del conjunto de sus parlamentarios. Así también nos quiere ver la gente: imponiendo la inteligencia y la razón en la gestión política”.
Acompañada por prácticamente la totalidad de su gabinete de ministros, además de subsecretarios, jefes  de servicios, parlamentarios y representantes de todos los partidos políticos, la Presidenta Bachelet celebró el inicio de una nueva etapa  en el ámbito previsional y precisó que “para que la democracia sea cada día más sólida, es indispensable que exista un conjunto de derechos sociales garantizados”.
El nuevo marco legal crea, entre otras cosas, un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficiará a hombres y mujeres que, por diversas razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna.
Además, quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable de la población, accederán gradualmente a una Pensión Básica Solidaria (PBS) a partir del 1 de julio de 2008, con un valor inicial de $ 60.000. A partir de julio de 2009, accederán a este beneficio el 45% más pobre de la población y la pensión se incrementará a $ 75.000 el 1 de julio de 2009.
Para quienes hayan cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, el Estado entregará un suplemento para incrementar la pensión, denominado Aporte  Previsional Solidario (APS) y, de esa forma, asegurar un monto máximo a recibir. Este beneficio  comenzará a entregarse a partir de julio de 2008, donde se garantizará una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009, el tope para la pensión con aporte previsional solidario aumentará a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 en 2012.
Al respecto, la Mandataria indicó que la idea es promover un sistema que, sobre la perspectiva de derechos sociales de las personas, entregue tranquilidad a los ciudadanos y a sus familias para desarrollar sus vidas de manera libre y plena. “Y creo que para todos es evidente que en ese tipo de concepto de sociedad en que queremos vivir, la reforma a la previsión es un eje, es una piedra angular de este sistema”, puntualizó.
Finalmente, la Jefa de Estado agradeció la labor de los parlamentarios de gobierno y oposición, y sostuvo que “era fácil ponerse populista a costa de los sueños de los abuelos y abuelas. Sin embargo, no se cayó en esa tentación.  Se cayó en la idea de garantizar derechos sociales. Eso fue una opción clara y definitiva. Y el gobierno y la oposición estuvieron a la altura de las exigencias”.
ey Nº 20.255 que establece la Reforma Previsional
La nueva Ley, aprobada en enero de este año,  establece que en los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. En 2010 se estima que existirán más de 800 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, alcanzando en régimen (en 2012) en torno a 1,5 millones de personas.
Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que se estima que más de un 60% de las PBS serán percibidas por ellas.
Se otorgará un bono por cada hijo nacido vivo,  a todas las mujeres que perciban pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, cuando cumplan 65 años, y a todas las beneficiarias del Pilar Solidario. Este bono equivale al 10% de 18 salarios mínimos. También recibirán este bono los hijos adoptados.
Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre. También se autoriza la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.
En tanto para los trabajadores independientes se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes. Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar, podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Su afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual, considerando un período de tres años en que continúa con la afiliación voluntaria.
Para los trabajadores jóvenes se crea un Subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 años que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo.
Para otorgar mayor competencia y menores costos en el sistema de AFP se harán Licitaciones entre las AFP de los nuevos afiliados. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, lo que se estima disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las Administradoras.
Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras. Se  independiza de las AFP la administración del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizándose una licitación de este seguro para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren.
Para lograr una mayor rentabilidad de los fondos de pensiones se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.
En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplía hasta un 80%. Se flexibiliza el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley. Estas medidas permitirán mejorar la combinación de rentabilidad y riesgo de los ahorros previsionales de los trabajadores.
En cuanto al Ahorro Provisional Voluntario, se creará un mecanismo de ahorro previsional voluntario colectivo, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.
Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se crea un nuevo incentivo al ahorro previsional voluntario dirigido a la clase media, que beneficiará a quienes perciban rentas de hasta 1, 5 millones mensuales. Esta medida, consiste en una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador.
Con todo lo anterior la Reforma Previsional incorpora nuevos beneficios, beneficiarios y partícipes del sistema que hacen necesario modificar la institucionalidad vigente, de modo de garantizar un otorgamiento eficientemente de los nuevos beneficios.
Para ello se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los Centros de Atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación de beneficios del Pilar Solidario, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información del sistema de pensiones para todos los usuarios.
También se crea una Superintendencia de Pensiones con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del sistema, incluida la posibilidad de designar un  “ inspector delegado” que resguarde la seguridad de los Fondos de Pensiones ante eventos que los pongan en riesgo.
Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creará una Comisión De Usuarios, que estará integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico -que la presidirá-, donde se recogerán las evaluaciones que efectúen respecto del sistema de pensiones.
Santiago, 11 de marzo de 2008






 Protección a la maternidad

Los derechos a descanso prenatal y descanso postnatal son parte integrante de las normas de protección a la maternidad. Esta normativa se encuentra contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre los artículos 194 y 208 del mencionado cuerpo legal.
Este conjunto de normas se justifica por el interés del legislador en orden a proteger la vida y la integridad del que está por nacer, del recién nacido y del niño. Para proteger al que está por nacer, la ley establece una serie de garantías a favor la mujer embarazada, una de las cuales es el derecho-obligación a tenerdescanso prenatal. Por su parte, para proteger al recién nacido, la ley, dentro de otras cosas, otorga un derecho-obligación a gozar de un descanso postnatal.
El artículo 194 del Código del Trabajo dispone que se sujetan a sus normas de protección a la maternidad, los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sea que se trate de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

II. Derecho a descanso prenatal

a) Duración del descanso prenatal

La extensión legal del descanso prenatal es de seis semanas antes del parto, según lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo. La protección legal es concordante con la complejidad natural del último período de embarazo, en donde es aconsejable que la mujer deje de trabajar y realice actividades mucho más livianas que de costumbre.
Es posible que una vez tomado el descanso prenatal y cumplidas las seis semanas, el parto se produzca más allá de este tiempo. La ley, puesta en este caso, considera que el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta la fecha efectiva del parto.

b) Descanso prenatal suplementario

En caso de producirse una enfermedad derivada del embarazo, la ley concede a la mujer un descanso prenatal suplementario, cuya duración será la determinada en el respectivo certificado médico que la trabajadora deberá presentar a su empleador. La protección de la ley en este caso se produce por la vía de asegurarse que el embarazo de la mujer se desarrolle de la mejor manera posible, incluso antes del descanso prenatal ordinario.

III. Derecho a descanso postnatal

a) Duración del descanso postnatal

La extensión legal del descanso postnatal es de doce semanas después del parto. La justificación de este descanso se encuentra desde luego en la necesidad de que la mujer se recupere del parto, pero también en orden a que pueda compartir a tiempo completo con su hijo recién nacido, durante sus tres primeros meses de vida, período de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, y también en su amamantamiento.
El legislador le concede asimismo un permiso al padre, quien goza de un período de cinco días en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso podrá utilizarse desde el momento del parto, caso en el cual serán cinco días corridos, o distribuirse dentro del primer mes desde el parto según estime conveniente. Este derecho también se concede en caso de adopción de un niño.

b) Descanso puerperal prolongado

Si como consecuencia del alumbramiento se produjese una enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiese a la mujer regresar a sus labores una vez cumplido el descanso puerperal o postnatal, éste se entenderá prolongado por el plazo que fije el respectivo certificado.

c) Muerte de la madre durante el parto o descanso postnatal

Si la madre falleciere durante el parto o dentro de lo que durase su descanso puerperal, el permiso postnatal o lo que reste de él destinado al cuidado del hijo, corresponde al padre, quien gozará del fuero destinado a proteger a la madre y del subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones que ella percibía.

IV. Elementos comunes al descanso prenatal y postnatal

a) Derechos mínimos e irrenunciables

La ley ha fijado estos derechos con un carácter de mínimos e irrenunciables, razón por la cual no es posible que el empleador los restrinja, ni que el trabajador disponga de ellos. Incluso más, el inciso quinto del artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “[…] durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas”.

b) Remuneración de la mujer

Cuando abordamos el tema del feriado anual, destacamos que lo más importante de aquél es que se trata de un descanso pagado. En esta materia sucede algo similar, ya que el artículo 198 del Código del Trabajo dispone:
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

c) Fuero maternal

Durante el período de embarazo de la trabajadora, y hasta un año luego de expirado su descanso puerperal o postnatal, gozará de fuero laboral. En tal sentido, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

d) Formalidad legal

Para hacer uso delderecho a descanso de maternidad, ya seadescanso prenatal o descanso postnatal, deberá presentarse un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para hacer efectivos los respectivos derechos. Estos certificados deben presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador.

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